De acuerdo a lo contemplado en el artículo 12 del Decreto ley de mercado de valores de 2015, en su condición de intermediarios, sustentadores y estabilizadores del mercado de valores, las sociedades de corretaje de valores y las casas de bolsa, pueden actuar como inversionistas para la adquisición de títulos valores objeto de oferta pública autorizados por Sunaval y podrán negociarlos y liquidarlos en el mercado secundario.
Los referidos títulos podrán ser contabilizados en los portafolios para comercialización «T», «PIC» y «Acciones», señalados en el Capítulo III, del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas del ente rector.
De conformidad con el artículo 69 de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa, las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, deben mantener una posición global neta en divisas hasta el 15% del patrimonio contable.
Sin embargo, de presentar un exceso de limite antes indicado, se considerará como partida de ajuste para el cálculo del patrimonio primario nivel I. En caso de verse afectado negativamente este indicador, deberán fortalecer el patrimonio contable a través de aumento de capital en efectivo o generar una gestión operativa positiva.
Así mismo, con relación a la constitución de las garantías bancarias incondicionales, las mismas son requeridas para efectos de complementar el patrimonio primario nivel I, y no para aumentar el patrimonio contable, ya que son para garantizar el nivel de solvencia de las sociedades de corretaje o casa de bolsa en función de los riesgos, según lo indicado en los artículos 103 y 104 de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.
La referida circular fue publicada el 17 de julio de 2023.